Las cinco opciones que tienen las sicav tras la modificación de su régimen fiscal

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Foto: Anne Nygard, Unsplash

Las sociedades de Inversión de capital variable españolas, más conocidas como Sicav, se encuentran en un momento crucial tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas para la prevención y lucha contra el fraude. La ley, que entró en vigor el pasado 1 de enero, supone un punto de inflexión en su régimen fiscal, que introduce requisitos para poder aplicar l tipo especial de gravamen al 1%. Asimismo, se recoge un régimen transitorio para aquellas sociedades que decidan disolverse y liquidarse en el ejercicio de 2022.

Estas cuestiones se abordaron en el webinar Escenarios futuros para las Sicav, tras la modificación de su régimen fiscal, y cumplimiento de requisitos, organizado por KPMG.

En este escenario, una de las alternativas a las que podrán acogerse los inversores consiste en la disolución con liquidación acogiéndose al régimen transitorio. En este sentido, "el ahorro fiscal definitivo de la tributación indirecta al 1% en Operaciones Societarias (OS) y el diferimiento fiscal de rentas latentes del socio podrán ser algunas de las principales ventajas para acogerse a esta alternativa", explicaron desde la consultora.

Por otra parte, la “transformación en sociedad anónima ordinaria o limitada podría aportar ventajas como realizar cualquier tipo de inversión financiera con absoluta flexibilidad al tratarse de una sociedad no supervisada sin límites de inversión financiera”, apuntó José Luis López-Hermida, responsable de Tributación de Empresa familiar y Cliente Privado de KPMG Abogados. Sin embargo, el experto advirtió que esta otra opción implicaría como contrapartida acogerse a una futura tributación de rentas al tipo general del 25% y ya no existiría esa eficiencia de tributación al 1%.

Más alternativas

Otra opción que se puede contemplar es el mantenimiento y cumplimiento de los nuevos requisitos de inversión mínima y número de accionistas, de modo que seguirá siendo un vehículo que tributará al 1% con diferimiento fiscal para el inversor. Además, los nuevos requisitos para aplicar el régimen fiscal de tributación de las SICAV “son objetivos y numéricos, y podrían haber sido otros, pues el legislador no ha admitido enmiendas que proponían criterios más exigentes de diversificación accionarial”, aclaró.

Por otra parte, la integración de la antigua Sicav con otras instituciones de inversión colectiva (nacional o extranjera) sería un cuarto escenario para plantear. Esto es, dejar de ser una Sicav para pasar a convertirse en una institución que goce de un menor foco por parte de la opinión pública, aunque "el principal hándicap de esta alternativa es si se produce o no neutralidad fiscal en la posible fusión con otra institución de inversión colectiva", sugirió el experto.

Finalmente, otra de las opciones sería acogerse a otros vehículos de inversión para la gestión del patrimonio financiero, esto es, desde instituciones (ya sean de inversión colectiva o de seguros de ahorro) hasta cambiar la filosofía de inversión y en vez de invertir en activos financieros tradicionales invertir en otro tipo de vehículos, como pueden ser las entidades de capital riesgo. “Esto es algo muy subjetivo y dependerá de la facultad de cada inversor, de sus decisiones y motivaciones, así como de si tiene vocación inversora en capital riesgo”, matizó.