Se establecen requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación de bono verde e EuGB. Asimismo, se establece un sistema de registro y de supervisión externa. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2024.
Este jueves se ha publicado en el DOUE el texto definitivo del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
Estos bonos pretenden ser una herramienta para contribuir a la transición ecológica, puesto que su objetivo es financiar actividades y proyectos que estén alineados con la taxonomía de la UE.
Como parte del marco de finanzas sostenibles de la Unión Europa, el Reglamento de bonos verdes establece un sistema de clasificación voluntario con criterios para actividades económicas alineadas con el logro de cero emisiones netas para 2050, así como objetivos ambientales más amplios. De tal manera que todas las empresas y entidades que opten por utilizar el estándar al comercializar un bono verde deberán revelar información sobre cómo se utilizarán los ingresos y cómo esas inversiones se incorporan a los planes de transición de la empresa.
Tal y como explica Leovigildo Domene, director de Deloitte Legal, "la propuesta establece requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación bono verde europeo o EuGB para sus bonos medioambientalmente sostenibles; todos ellos alineados con la taxonomía de la UE y disponibles para inversores de todo el mundo". Asimismo, continúa el experto "el Reglamento establece un sistema de registro".
No obstante, "la publicación del reglamento no implica que todos los bonos con objetivos medioambientales tengan que pasar a ser bonos verdes europeos y, por tanto, a cumplir con los requisitos del reglamento", menciona Maite Álvarez, asociada principal de finReg360.
Intencionalidad de la norma
El texto lleva negociándose desde 2021, cuando la Comisión Europea presentó su primera propuesta. Desde entonces, explica Úrsula García, cofundadora y socia de finReg360, "se han incorporado cambios relevantes, como que al menos el 85% de los fondos recaudados por el bono deba destinarse a actividades económicas alineadas con el reglamento de taxonomía". Se deja, por tanto, explica la experta "un 15% de discrecionalidad, pero solo para financiar actividades que todavía no están cubiertas por la taxonomía de la UE o bien sean actividades en el contexto del apoyo internacional".
Por último, para evitar el greenwashing, el Reglamento también establece algunos requisitos de divulgación voluntaria para otros bonos ESG y bonos vinculados a la sostenibilidad emitidos en la UE. En ese sentido, "está previsto que la Comisión publique plantillas normalizadas de uso voluntario para que los emisores de bonos comercializados, como medioambientalmente sostenibles y los bonos vinculados a la sostenibilidad que no se consideren bonos verdes europeos, puedan dar información sobre su grado de adecuación con la taxonomía", apunta Álvarez.
Finalmente, se establece un régimen de verificación externa del cumplimiento de los requisitos para que un bono pueda tener la denominación de bono verde europeo. "Dichos verificadores externos deberán estar registrados y supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés). No obstante, este es uno de los aspectos que se ha mantenido sin apenas cambios durante la tramitación del reglamento", concluye García.
El Reglamento entrará en vigor en 20 días tras esta publicación y será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2024.