Dos cuestiones en torno al Impuesto de Grandes Fortunas

Francisco González NOTICIA
Firma: Cedida (A&G)

TRIBUNA escrita por Francisco González, director de asesoramiento patrimonial de A&G

Hay dos cuestiones que a estas alturas siguen llamando poderosamente la atención a quienes asisten a presentaciones y ponencias sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y que son parte recurrente del coloquio final.

La primera es la forma que ha elegido el Gobierno para implementar este nuevo impuesto. De haber contado con los informes previos exigidos (según el art. 88 de la Constitución Española) en la tramitación de un Proyecto de Ley (pero no de una Proposición de Ley) ya sean los estudios de la Administración que aconsejan la norma como los informes de Instituciones Públicas (Consejo de estado, etc.) y organizaciones privadas representativas de intereses afectados por la norma proyectada, habría evidenciado que junto con una pretendida mayor recaudación por la solidaridad de las grandes fortunas para luchar contra la crisis energética e inflación, se estaría promoviendo un efecto negativo patente, una destrucción de riqueza que va a situar a España en una posición desfavorecida, ahuyentando a los inversores extranjeros. De aquí el sentido de cumplir el procedimiento para que sus señorías conozcan lo que se vota y ajustarse a la exposición de motivos que no es otra que tomar medidas contra la crisis económica.

Apunto una reflexión cercana hecha por el Ministro de Finanzas de Francia, Bruno Le Maire, cuando dejo claro que la derogación del Impuesto sobre el Patrimonio en su país formaba parte de un paquete de reformas diseñado para atraer la inversión extranjera.

La segunda cuestión viene al hilo de la urgencia, de la necesidad de contar con un nuevo titular (las SICAV en el retrovisor). Durante la tramitación parlamentaria, en los últimos días de diciembre pasado, se presentó en el Senado por un partido político afín al Gobierno, una enmienda que proponía mejorar la redacción del conocido como escudo fiscal o límite conjunto renta-patrimonio, mecanismo que pretende evitar la confiscatoriedad acotando la tributación que recae sobre  una  persona  física  por  los  diferentes impuestos  directos  que  soporta  anualmente, estableciendo un tope del 60% de sus ingresos, como límite máximo a pagar por estos tres impuestos; IRPF+IP+IGF. Adoptándose la enmienda propuesta se corregía un error y con ello se recaudaría mucho más de los contribuyentes andaluces y madrileños, debido a que aumenta su capacidad de pago al computarse solo IRPF + IGF (no IP) como destinatarios del 60% de sus ingresos.

El asunto es que no se debatió ni esta enmienda ni ninguna otra, había prisa por evitar que la entrada en vigor del Impuesto a las Grandes Fortunas dejase escapar el ejercicio 2022, no quedaban días hábiles y el calendario de sesiones llevaría la aprobación de la Ley al 2023.

Termino, la enmienda presentada y no debatida no vale cero, deja claro que sin desearlo el acuciado legislador ha optado por una redacción tradicional del mecanismo del límite conjunto que no perjudique a los contribuyentes de CCAA donde el IP esta bonificado. Sin embargo, mucho me temo que cuando se apruebe el modelo y se acceda a la web de la AEAT sea el programa de declaración quien "legisle", dejando sin opción al contribuyente si para el cálculo de este límite conjunto procede teclear en la casilla correspondiente la cuota íntegra del IP o la cuota efectivamente pagada. Veremos.