Entender la regulación europea sobre sostenibilidad: cómo operan la divulgación y la taxonomía

Cedida por NN IP

TRIBUNA de Ana Gasca, directora general para Iberia, NN IP. Comentario patrocinado por NN Investment Partners.

Los gestores de activos y los asesores financieros de los mercados europeos tienen ante sí una tarea abrumadora para los próximos cuatro meses.

El Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenible (SFDR) se propone fomentar una mayor transparencia en el modo en el que los participantes del mercado financiero, como gestores de activos y asesores financieros, integran en sus decisiones y recomendaciones de inversión los factores de sostenibilidad. Esta normativa exige clasificar todos los fondos de inversión por su nivel de sostenibilidad en tres categorías (gris, verde claro y verde oscuro) y que así se refleje en todos sus documentos e informes. Este etiquetado estandarizado de productos permitirá a los inversores hacerse una mejor idea del carácter sostenible de sus inversiones.

Un plan de acción para financiar el crecimiento sostenible

El SFDR, que entrará en vigor en marzo de 2021, es uno de los desarrollos del Plan de Acción de la UE para financiar el crecimiento sostenible y una Europa más verde. El plan, que se concreta en 10 acciones, se propone como objetivo reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, incorporar la sostenibilidad en la gestión de riesgos y fomentar la transparencia y una visión de largo plazo en la actividad económica y financiera(1). Una parte del Plan de Acción de la UE consiste en establecer una terminología común en materia de sostenibilidad, de forma que todos los participantes compartan los mismos criterios al definir, medir e informar sobre los atributos de sostenibilidad de las actividades económicas.

El SFDR está estrechamente vinculado a otros dos instrumentos legales, todos ellos parte del Plan de Acción de la UE. El primero es el Reglamento de Taxonomía de la UE, que establece los criterios para determinar si ciertas actividades económicas contribuyen a los objetivos medioambientales. Los gestores de activos y otros inversores profesionales deberán comunicar la proporción de sus inversiones que financian actividades elegibles para la taxonomía para cada producto financiero relevante, incluidos los fondos de inversión. La taxonomía, que actualmente se centra sobre todo en cuestiones medioambientales, incluirá también en el futuro factores sociales y de gobernanza.

El segundo instrumento legal, la Directiva sobre presentación de información no financiera (NFRD), incluye requisitos más estrictos y estandarizados sobre el modo en que las empresas divulgan información no financiera y en materia medioambiental, social y de gobernanza (ESG). De hecho, las empresas deben incluir estados no financieros en sus informes anuales desde 2018. La UE revisará la NFRD para facilitar la aplicación de la Taxonomía de la UE y el SFDR.

¿De qué manera afecta el SFDR a la industria financiera?

Participantes del mercado como gestores de activos y asesores financieros desempeñarán una función central en aplicar el Plan de Acción de la UE. Les corresponderá examinar la información que presenten las empresas con arreglo a la NFRD e incorporar este análisis en sus documentos de inversión, divulgación e informes SFDR. Los productos que ofrecen están comprendidos en el alcance o ámbito de aplicación del SFDR, por lo que deberán clasificarse en una de las tres categorías. Esto significa que las gestoras de activos ya no podrán limitarse a afirmar sin más que disponen de fondos sostenibles. Ahora deberán demostrarlo, y también que sus procesos de toma de decisiones de inversión, gestión de riesgos y divulgación de productos están plenamente alineados.

Las tres clasificaciones para las inversiones son:

  • Artículo 9, o verde oscuro, que se aplica a los productos que tienen objetivos sostenibles.
  • Artículo 8, o verde claro, que cubre los productos financieros que promueven características ambientales o sociales en el marco de una estrategia de inversión más amplia.
  • Artículo 6, o gris, que se aplica a productos que consideran riesgos ESG como parte del proceso de inversión o que se declaran expresamente como no sostenibles.

Este proceso afecta significativamente a cualquier gestora de activos. En el caso de NN IP exige un análisis completo de nuestros fondos y mandatos con miras a clasificarlos. Una ventaja es que este tipo de análisis no representa ninguna novedad para nosotros, pues contamos con nuestra propia categorización para inversiones responsables (ESG integrado, sostenible e impacto) y publicamos cifras auditadas sobre los activos gestionados comprendidos en el alcance de la norma. Llevamos muchos años vinculando las inversiones a sus características ESG. No tenemos que empezar desde cero, sino que podemos partir de nuestros propios criterios de especificación de productos, que pueden facilitarnos mucho cumplir los nuevos requisitos legales. También tenemos experiencia en la tarea que implica cumplir los amplios requisitos de divulgación de SFDR. Con esto y con todo, aún tenemos que elaborar toda una gama de documentos que refleje las nuevas clasificaciones (folletos actualizados, contratos con clientes, etiquetas de fondos y un marco de presentación de información).

El rostro cambiante de la inversión responsable

Además de los requisitos normativos y de documentación, la aplicación del SFDR está cambiando la forma en la que tratamos los aspectos ESG con nuestros clientes. ESG ya es parte importante de nuestra comunicación con los clientes, que se potenciará y cobrará aún más transparencia con las nuevas normas.

Estos desarrollos tienen visos de cambiar el panorama de inversión y redirigir el capital hacia nuevos ámbitos. La mayor transparencia sobre la sostenibilidad de los productos de inversión también alentará a los titulares de activos a considerar más la importancia de esta cualidad al invertir. Si estos titulares de activos han de informar a su vez a sus clientes finales (por ejemplo, partícipes de fondos de pensiones) deberán también incluir los criterios ESG y la sostenibilidad en sus decisiones de inversión e informes.

Apoyamos sin fisuras el Plan de Acción de la UE y la normativa resultante. La idea de reasignar la inversión a actividades económicas sostenibles coincide con nuestra convicción de poner el capital a trabajar. Estas directrices y regulaciones refuerzan de hecho nuestra manera de pensar y actuar.

El concepto de sostenibilidad está en constante evolución, al igual que la Taxonomía de la UE y el SFDR. El intenso enfoque actual en el aspecto medioambiental, por ejemplo, bien puede cambiar para incorporar aspectos más sociales como la inclusión, la diversidad y la salud. En los próximos dos a cuatro años, a medida que vayan entrando en vigor diferentes niveles de la normativa, la práctica del mercado también irá progresando. Esto va mucho más allá del mero cumplimiento. Es todo un avance de cara a una Europa fuerte, orientada al futuro y más verde que bien podría servir de patrón al resto del mundo.

Fuentes:

1 Comunicación de la Comisión Europea “Plan de acción: financiar el crecimiento sostenible” (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0097&from=ES).