TRIBUNA de Antonio Octavio Cámara Largo y Ana García Rodríguez, abogados de Uría Menéndez.
Como se adelantaba en la anterior tribuna relativa a la reforma de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, la segunda parte de la transposición en España de la Directiva 2011/61/UE, de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (la Directiva GFIA) consistirá en la aprobación de una nueva norma: la Ley de Entidades de Capital Riesgo y Otras Sociedades de Inversión (LECROSI). Esta nueva ley sustituirá a la antigua Ley 25/2005, de Entidades de Capital Riesgo y regulará las entidades de inversión de tipo cerrado tales como las Entidades de Capital Riesgo (ECR).
Las ECR reguladas en la antigua ley seguirán existiendo, si bien adaptadas a las nuevas disposiciones de la Directiva GFIA. Por otro lado, la nueva LECROSI da a luz un nuevo tipo de entidad: las Otras Sociedades de Inversión u OSI, que son entidades de tipo cerrado que por su objeto, política inversora u otras características no satisfacen la definición de ECR. Al existir una regulación integral de las entidades de tipo cerrado, dejará de ser necesario acudir a la LMV para su comercialización, pues ésta será definida de forma específica en la LECROSI.
Cambios para las sociedades gestoras
Las hasta ahora denominadas SGECR (sociedades gestoras de entidades de capital riesgo) se transformarán de forma automática en gestoras tanto de ECR como de OSI, y cambiarán en consecuencia su denominación a SGEIC (sociedades gestoras de entidades de inversión cerradas). El límite previsto para la adaptación a la nueva normativa por parte de las SGEIC es el 22 de julio de 2014.
La nueva LECROSI plantea una regulación mucho más detallada de la función de la SGEIC, en consonancia con las previsiones de la Directiva GFIA. Como actividades principales de gestión se definen dos: gestión de cartera y gestión de riesgos de ECR y OSI. Además, podrán encargarse de comercializar estas entidades y de prestar otros servicios complementarios a los de gestión.
El capital social mínimo de una SGEIC seguirá siendo de 300.000 euros, pero se añade una obligación de mantener fondos propios adicionales en una cuantía equivalente al 0,02% de la parte del valor total de sus carteras gestionadas que exceda los 250 millones, hasta un máximo total de 10 millones. Esta obligación podrá reducirse a la mitad si se cuenta con la garantía expresa de una entidad de crédito o de seguros.
Se detalla la obligación de aprobar y ejecutar políticas de retribución e incentivos, conflictos de interés y gestión de riesgos, entre las que destaca la obligación de separar jerárquica y funcionalmente las funciones de gestión del riesgo de las unidades operativas. Por otra parte, se establecen normas relativas a la valoración de los activos gestionados y al cálculo del valor liquidativo.
Cambios en el régimen de entidades de capital riesgo
Sin ánimo exhaustivo, citaremos algunos de los cambios previstos en la normativa actual de capital riesgo, que no necesariamente responden a la transposición de la Directiva GFIA, sino a una voluntad de adaptar la regulación a las necesidades del sector. En primer lugar, la LECROSI no será de aplicación a entidades que restrinjan su captación de capital a un único inversor. Además, se elimina la diferenciación entre régimen simplificado y régimen común –todas las entidades deberán disponer de un folleto–, y desaparece el límite máximo del 30% de inversión en préstamos participativos dentro del coeficiente obligatorio.
También se crea la nueva categoría entidades de capital-riesgo pyme, que deberán invertir como mínimo el 70% de su activo computable en empresas que no estén admitidas a cotización, tengan menos de 250 empleados, su activo anual no supere los 34 millones de euros o su volumen de negocios anual no supere los 50 millones, no sean IIC, no sean empresas financieras o inmobiliarias, y estén establecidas en la UE o terceros países que no figuren en la lista negra del GAFI. Asimismo, será necesario que la entidad proporcione asesoramiento a sus empresas participadas y que en ningún caso llegue a tomar el control de ninguna. La comercialización a inversores no profesionales es posible únicamente cuando su compromiso de inversión alcance como mínimo los 100.000 euros y declaren en un documento separado ser conscientes de los riesgos inherentes a estas inversiones. Deberán tener un depositario, siempre que los activos totales gestionados por su gestora no excedan de 100 millones, o 500 millones si los vehículos se gestionan sin apalancamiento y sin derechos de reembolso durante los cinco primeros años.
Las nuevas OSI
Las OSI son entidades con forma jurídica societaria gestionadas conforme a la Directiva GFIA y cuyo objeto social consista en obtener capital de una serie de inversores para invertirlo en su beneficio, con arreglo a una política de inversión definida, siempre y cuando no recaigan en el ámbito de aplicación de la LIIC ni sean ECR conforme a la LECROSI.
Su regulación básica será la que les corresponda de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, si bien su política de inversiones y la posibilidad de delegar la gestión de su cartera a una SGEIC deberán figurar en sus estatutos. En cuanto a las normas relativas a su gestión y a la información a inversores, son por lo general aplicables las de la LECROSI en los mismos términos que a las ECR.
La figura de las OSI no es objeto de un mayor desarrollo normativo en la LECROSI, que las deja como una categoría residual para aquellas entidades que no se ajusten a las categorías de ECR habituales, y también con la intención de dar cabida a la comercialización de aquellos FIA comunitarios cerrados que no tenían una categoría análoga en nuestro ordenamiento. Es de esperar que una mayor concreción normativa y la propia práctica privada den el impulso necesario a esta nueva figura en el mercado español.
Comercialización transfronteriza
Los ECR y OSI disfrutarán de un procedimiento de comercialización transfronteriza prácticamente idéntico al que se prevé para los FIA de tipo abierto en la reforma de la LIIC. Como se mencionaba en el anterior artículo, el procedimiento es mucho más sencillo para aquellos gestionados conforme a la Directiva GFIA y dirigidos a inversores profesionales, si bien no se descarta el pasaporte para entidades autorizadas en terceros Estados o dirigidas a inversores minoristas.