El préstamo de valores: una asignatura que sigue pendiente en España

Desde hace años es uno de los reclamos de la industria. Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas no pueden ceder en préstamo sus activos. Algo que, en otros países, sí está permitido.

El artículo 30.6 de la Ley 35/2003 de IIC abrió la puerta a que se realizara el desarrollo normativo que permitiera que las IIC actuaran como prestamistas de valores de sus carteras. Sin embargo, éste sigue pendiente. La crisis financiera de 2008 provocó una paralización completa de la norma. Y desde entonces, no ha sido hasta 2018 cuando se circuló el borrador por parte de Ministerio de Economía para su consulta, como paso para retomar el desarrollo. No obstante, dicho proyecto se quedó de nuevo paralizado, coincidiendo con los últimos cambios en el ejecutivo.

Esta práctica “es un elemento consolidado en países como Francia, Alemania, Reino Unido e Italia, explica Borja Rodríguez Cano, responsable de Tesorería y Servicios de Financiación de BNP Paribas Securities Services, que critica que esta desventaja “hace que la ansiada armonización europea no sea una realidad para las entidades españolas y, consecuentemente, puedan ver mermado su desarrollo y expansión”.

Una visión que comparten desde BBVA, donde consideran que los fondos españoles “están en una situación de franca desventaja al no tener sus gestores la posibilidad de optar por esta vía de obtención de ingresos adicionales, y por tanto, de incrementar la rentabilidad de los vehículos con el consiguiente beneficio para el participe”.

Un papel clave

Este último punto ha cobrado más importancia si cabe en el contexto de bajos tipos de interés. De hecho, desde la publicación de la normativa UCITS III en 2005 “se considera el préstamo de valores como arquetipo de estrategia para una óptima gestión de las carteras de las instituciones de inversión colectiva armonizadas". Asimismo, "las directrices emanadas posteriormente desde el CESR y ESMA han especificado su uso", recuerda Óscar Mateos, director de Desarrollo de Negocio y Soporte de Clientes del Área de Servicios Operativos de Cecabank.

El papel de los depositarios será clave en el caso de que finalmente se permita esta operativa. Y aseguran que se encuentran preparados para ello. "El depositario español está perfectamente capacitado para asumir la aprobación de esta actividad. Sus mayores beneficios repercutirían, por una parte, en los partícipes de los fondos, al permitirles maximizar la rentabilidad de sus carteras. Y, por otra parte, a los propios mercados, ya que esta actividad incrementa la liquidez y la eficiencia en las liquidaciones de operaciones, reduce riesgos y da estabilidad a los precios de los activos”, subraya Mateos.

Desde CACEIS han desarrollado sus capacidades para poder prestar servicios de Agency Lending a IIC que depositen con ellos, "con garantías para los clientes, el mercado y nuestra entidad", apunta Alejandro de los Ojos, director de Ventas y Relación con Clientes en CACEIS.

Impacto

Al final, como entidad custodia y supervisor de toda la actividad de los fondos, el depositario es “parte fundamental” de todo el ciclo de vida del préstamo, recuerdan desde BBVA. “No solo en lo que se refiere a la liquidación, control y seguimiento del mismo, sino también a la labor de gestión del colateral asociado que, en nuestra opinión, es la parte más delicada del proceso”, añaden.

En ese sentido, Rodríguez Cano añade que “la necesidad de realizar un seguimiento diario de dichas posiciones, unido al requerimiento de intercambio de márgenes diario, hace que dicha labor sea fundamental. La posibilidad de ofrecer una gestión en modo bilateral, o en modo triparty, será clave”. Adicionalmente, otro punto a tener en cuenta es que los programas no se vean impactados en la gestión diaria de sus carteras. Para ello, “la labor del depositario es fundamental en garantizar una completa trazabilidad de todo evento corporativo vinculado a los activos en préstamo y sus colaterales”, añade Rodríguez Cano. Asimismo, es vital la eficiencia en los posibles “recalls” de activos en préstamo

De aprobarse dicha autorización no solo revertiría en una ventaja para las IIC, sino también para la industria. Así lo cree De los Ojos: “Facilitaría la liquidación de operaciones fallidas, mejorando los ratios de eficiencia del mercado, lo que será muy importante en unos meses cuando entre en vigor la directiva CSDR con su disciplina de liquidación”.