La CNMV da un importante paso de cara a MiFID II y limita el uso de retrocesiones en los fondos en el marco de la gestión discrecional y el asesoramiento.
La CNMV da un importante paso de cara a MiFID II y limita el uso de retrocesiones en los fondos de inversión en el marco de los servicios de gestión discrecional y de asesoramiento.
La AEB recibió ayer martes una carta de contestación de la CNMV (lea la carta) en relación con las cuestiones que había planteado la Asociación Española de Banca respecto de la comunicación de la CNMV del pasado octubre sobre la distribución a clientes de clases de acciones de IIC y fondos clónicos. En esta aclaración, el supervisor matiza a la asociación bancaria que las prácticas detalladas en dicha comunicación “se refieren, en todos los casos, a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión”.
El organismo presidido por Sebastián Albella insiste en que, dentro de los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento, el cliente debe tener acceso a las clases de acciones más beneficiosas. Si quien presta estos servicios no tiene acceso a esta clase más beneficiosa a través de los distribuidores (las plataformas) con los que trabaje, “debe acudir a otros canales que sí le faciliten el acceso a las mismas”. Incluso, en el caso de que exista fuera de España una clase más beneficiosa sobre ese producto, la entidad debe solicitar formalmente a la gestora extranjera (directamente o a través de sus distribuidores) que realice una comunicación a la CNMV para que dicha clase se comercialice en España.
La CNMV recuerda que para que una clase de acciones pueda comercializarse en España basta con una mera comunicación y que la documentación informativa que hay que aportar es similar a la de otras clases ya comercializadas dentro del mismo compartimento y, en su caso, una adenda en los contratos de comercialización. Todo esto, según la CNMV, “no parece implicar un coste significativo”. El supervisor explica que, cuando se ha dirigido a gestoras extranjeras para interesarse por clases de acciones no comercializadas en España, éstas “han confirmado su total disponibilidad a hacerlo en caso de que recibir una solicitud”. El supervisor deja claro que la entidad que realiza servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento debe hacer todas las gestiones necesarias para dar acceso a su cliente a las clases de acciones más beneficiosas y recuerda que “no puede descargar su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en el distribuidor o distribuidores con los que, en su caso, trabaje”.
Clases sin retrocesiones
¿Y cuáles son las clases más beneficiosas? Como así se indicaba en la comunicación de octubre, la CNMV ya ha señalado en diversas ocasiones que “el deber de actuar en el mejor interés de sus clientes” significa ofrecer “aquella con las condiciones económicas más beneficiosas”. En este sentido, saca a la luz las clases sin retrocesiones (en las que el distribuidor no percibe de la gestora parte de la comisión del fondo), que han aparecido tras la prohibición del pago de incentivos en determinadas jurisdicciones, como Reino Unido, y que requieren unos mínimos de inversión elevados y que sólo resultan accesibles para clientes finales a los que la entidad ya les esté aplicando comisiones directas por la prestación de servicios de inversión (como son la gestión discrecional o el asesoramiento).
Ahora la CNMV también recuerda que “de facto ya se vienen distribuyendo en España” las denominadas “clases sin retrocesiones” aunque, según ha observado el supervisor, “sólo resultan accesibles a clientes a los que se les presta el servicio de gestión de carteras y, en determinados casos, el de asesoramiento, por lo que su incidencia en el ámbito de la comercialización (la pura ejecución) es muy escasa”. La CNMV señala que “teniendo esto en cuenta, no se pretende imponer una determinado modelo de distribución”, pero sí recalcar la obligación que tienen las entidades “de hacer sus mejores esfuerzos para que los clientes a los que se les presten los servicios de gestión de carteras y asesoramiento accedan a las clases más beneficiosas posibles”.
La CNMV parece así estar orientando los servicios de gestión discrecional y de asesoramiento hacia las clases de acciones sin retrocesiones, al obligar a la entidad a dar acceso a su cliente a las clases de acciones más beneficiosas y reconocer al tiempo que las clases sin retrocesiones de facto ya se están distribuyendo en España y que son productos dirigidos a clientes a los que la entidad ya les esté aplicando comisiones directas por la prestación de estos servicios.
El supervisor también aprovecha esta aclaración para recordar que está percibiendo (tras su utilización de la figura del mystery shopping) que “al distribuir fondos de inversión, se presta un verdadero servicio de asesoramiento sin que el cliente lo advierta con claridad y sin que las propias entidades lo clasifiquen o reconozcan como tal”. Y solicita a las entidades que refuercen los controles para evitar que este tipo de asesoramiento se preste de manera inadvertida.
En definitiva, la CNMV parece querer recordar a las entidades que determinada distribución que están haciendo podría ser considerada asesoramiento; que tanto en asesoramiento como en gestión discrecional el cliente tiene que acceder a la clase más beneficiosa; que si el distribuidor no tiene esa clase, la entidad tendrá que ir a quien lo tenga y si esa clase no se comercializa en España, deberá pedir a la gestora extranjera que haga los trámites para que lo esté. Todo ello recordando que ya hay disponibles en España clases de acciones sin retrocesión. En la práctica, parece que la pura ejecución (la recepción de órdenes directas del cliente) será el único ámbito claro para el uso de clases de acciones con retrocesiones.