Iniciando el proceso de impugnación del Impuesto a las Grandes Fortunas

Francisco González NOTICIA
Firma: Cedida (A&G)

COLABORACIÓN realizada por  Francisco González, director de asesoramiento patrimonial de A&G.

Finalizado el plazo de autoliquidación y pago del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (abreviando, Impuesto a las Grandes Fortunas o IGF), llega el momento de atender la siguiente recomendación recibida de nuestros asesores, iniciando el proceso de impugnación con el propósito de obtener la devolución de la cuota ingresada y sus correspondientes intereses de demora (nada desdeñables, un 4,0625% este año).

La estrategia viene marcada por la admisión del Tribunal Constitucional (TC) del recurso de inconstitucionalidad contra el IGF interpuesto por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Murcia.

Como contribuyentes particulares, no es posible interponer este recurso directamente y por tanto, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación, fase a fase, hasta obtener una resolución favorable; comenzando con la vía administrativa, continuando con la económico-administrativa, para saltar por último a la jurisdicción contencioso-administrativa si fuere necesario. Todo ello sin pausa, pero buscando extender al máximo los plazos en cada etapa, dando tiempo al TC para que se pronuncie favorablemente, y aprovechar esta resolución para su aplicación inmediata.

Cómo empezar con la reclamación

Con esta perspectiva y durante los próximos días (a pesar de contar con el plazo de prescripción de cuatro años para poder hacerlo), quién aún no lo haya hecho, debería iniciar la fase administrativa, no conviene exponerse al riesgo de que el TC emita su esperada resolución y acote su efecto restringido a las autoliquidaciones que se encuentren recurridas por el contribuyente, no a todas las que estén en plazo de poder serlo.

Cabe iniciarlo mediante escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IGF, con solicitud de devolución del ingreso indebido (cuota pagada) y sus intereses de demora, identificando convenientemente la declaración modelo 718 (número de referencia y justificante, CSV), motivos en los que se basa la solicitud y el medio para efectuar el ingreso indebido (por ejemplo, identificando una cuenta bancaria del contribuyente), dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio.

¿Qué podemos esperar?

El plazo establecido en la norma son 6 meses para que resuelva la Administración. Una vez transcurra sin haber recibido contestación podrá entenderse desestimada la solicitud e iniciar la fase económico-administrativa interponiendo reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que corresponda al domicilio del contribuyente. O bien, esperar la resolución expresa a la que está obligada la Administración. En caso de interponer una reclamación económico-administrativa resulta relevante la cuantía de la solicitud de devolución, al establecerse plazos de resolución entre 6 meses para importes no superiores a 6.000€ a un año si es superior, o incluso dos años si excede de 150.000€ y se acude al TEA Central. Por tanto, la fase de “coste reducido” del proceso fácilmente se extenderá más allá de los 12 meses, sin duda.

Por el momento, tenemos conocimiento de que la Administración Tributaria ha resuelto tempranamente desestimando las primeras impugnaciones, normal, no hemos salido del ámbito del Ministerio de Hacienda. Junto con ello, hace unos días se publicó como noticia que el TC tendría en mente resolver a final de este año, de ser así beneficiaria al contribuyente en la medida en que aún se encontraría procesalmente en fase administrativa o económico-administrativa como mucho, evitándose asumir costes más elevados propios de la jurisdicción contenciosa (según cuantía ante el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional, donde ya si es necesaria la intervención letrada y procurador).

En cuanto al fondo, la motivación que sirve de base al proceso de impugnación, sintéticamente se asienta en una silla con cuatro patas ya conocidas por todos:

  • Incumplimiento del principio de seguridad jurídica, considerando que es impropio publicar en el BOE tres días antes de su devengo (31 de diciembre) un nuevo impuesto, que contiene aspectos retroactivos que impiden tomar decisiones al contribuyente de haberse publicado con antelación suficiente o efectos siguiente ejercicio fiscal.
  • Proceso normativo en la creación de un impuesto contrario a la reserva de ley tributaria, mediante enmienda a una propuesta de ley, cuyo contenido es ajeno al sujeto pasivo afectado.
  • Posible confiscatoriedad; tipos de gravamen elevadísimos que impiden al contribuyente atender la recaudación sin asumir un riesgo desproporcionado o vender patrimonio.
  • Obviar el bloque constitucional de normas vigentes que regulan la financiación autonómica, cuya cúspide es ni más ni menos una ley orgánica. Si se pretendía armonizar, tal y como expuso el Gobierno en sus motivaciones, así no se puede hacer.

Esperando al TC, la reciente publicación de datos por el Ministerio de Hacienda muestra un aumento de la recaudación fiscal en 2022, un 14,4% más frente al año anterior, desmontando el argumento de una necesidad de mayor recaudación (subida de precios por la guerra de Ucrania). Además, la cifra recaudada por el IGF 2022 ahora conocida permite apreciar que es un impuesto sectario, diseñado para impactar certeramente en obligados al pago residentes en Madrid (90% del ingreso total; 555Mm€ sobre 625,6Mm€), Andalucía y Galicia, quienes aportan una recaudación al Estado que contribuyentes residentes en otras autonomías dejan en las arcas de sus CCAA. No solo se ha quebrado el régimen de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) sino también las pretendidas armonización y solidaridad entre territorios (no discriminación entre ciudadanos), aspiraciones reiteradas desde que se dio a conocer el IGF. Señoría, sirva el dato como prueba.