Las ESI afrontan nuevos requisitos de solvencia

Gloria Hernandez Aler y Francisco Aparicio Marina, FinReg360
Gloria Hernandez Aler y Francisco Aparicio Marina, FinReg360 (Cedida)

TRIBUNA de Gloria Hernández y Francisco Aparicio, de FinReg360.

El Gobierno ha puesto a consulta pública el anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión. Así como tres reales decretos de desarrollo, uno de los cuales define el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (ESI) y otras entidades que prestan estos servicios.

Aquí nos centramos en lo que afecta en concreto a las ESI, estructurándolo por el borrador de norma que lo contiene. El anteproyecto, además de mejorar la técnica normativa y sistemática de la regulación del mercado de valores, recoge aspectos importantes de la supervisión de las ESI. Estas son las principales novedades:

  • Personas y entidades sujetas a esta ley, si cumplen determinados criterios, quedarán eximidas de aplicar ciertos requisitos prudenciales de esta ley y su normativa de desarrollo.
  • Las entidades con las características que recoge el Reglamento (UE) n.° 575/2013 han de obtener autorización como entidad de crédito. En general, serán entidades con un valor total de sus activos consolidados o del grupo de 30.000 millones de euros o más.
  • Ciertas ESI, sin convertirse en entidades de crédito, estarán sujetas a los requisitos prudenciales específicos. Son las que tengan  activos consolidados por valor superior a 15.000 millones de euros o formen parte de un grupo que lo cumpla.
  • La CNMV también podrá permitir, previo informe del Banco de España, que se aplique este marco normativo a las ESI filiales de grupos bancarios, siempre que cumplan una serie de requisitos contenidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033.
  • Otras ESI también estarán sometidas a la normativa prudencial de las entidades de crédito, si así lo determinara la CNMV. Son las que tengan activos consolidados por valor igual o superior a 5.000 millones de euros y cumplan ciertas condiciones de actividad.

Requisitos de capital inicial

Con carácter general, los nuevos requisitos de capital inicial mínimo aplicables a las ESI son los siguientes, según su modalidad y programa de actividades:

  • Sociedades de valores: 750.000 euros.
  • Agencias de valores: 150.000 euros.
  • AV autorizadas a prestar los servicios de gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN) o sistema organizado de compensación (SOC): 150.000 euros.
  • Agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes: 75.000 euros.
  • Sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero (EAF) que sean personas jurídicas: 75.000 euros.

Posibilidad de exclusión voluntaria

Los requisitos de capital anteriores, como están planteados, suponen un cambio muy importante sobre los vigentes. De un lado, se deja de considerar a las EAF personas físicas, que no tienen cabida en el nuevo marco normativo europeo. Y de otro, se elimina la posibilidad de suplir una parte del capital requerido con un seguro de responsabilidad civil, como se permite hoy a las EAF.

Por ello, el legislador usa la habilitación del artículo 3 de la MiFID II y crea un régimen nacional de entidades que no opten al pasaporte europeo. El nuevo texto recoge, en su artículo 5, la posibilidad de no aplicar los nuevos requisitos y obligaciones de solvencia de la prestación de servicios de inversión a ciertas personas o entidades. En este grupo se encuentran las siguientes:

  • Personas y entidades que no estén autorizadas a tener fondos o valores de clientes y a prestar servicios o actividades de inversión. Salvo la recepción y transmisión de órdenes sobre valores negociables o la prestación de asesoramiento en materia de inversión en relación con dichos instrumentos financieros. Estas entidades deberán tener un capital inicial de 50.000 euros o un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía equivalente con una cobertura mínima de un millón de euros por reclamación de daños y un total de 1,5 millones de euros anuales para todas las reclamaciones.
  • Personas que presten servicios de inversión exclusivamente en materias primas, derechos de emisión o derivados sobre estos. La única finalidad es dar cobertura a los riesgos comerciales de sus clientes. Deben ser empresas eléctricas locales y  tener el 100% del capital o de los derechos de voto de esas personas, ejercer conjuntamente el control y no prestar por sí mismos estos servicios inversión.
  • Personas que presten servicios de inversión exclusivamente en derechos de emisión o derivados sobre estos. Con la única finalidad de dar cobertura a los riesgos comerciales de sus clientes, siempre que estos sean exclusivamente titulares, y presten por sí mismos estos servicios de inversión.