¿Qué vehículo es más eficiente para invertir en mercados privados desde el punto de vista fiscal?
Una pregunta pertinente en un contexto de avance de la inversión alternativa y cambios en el panorama fiscal para los patrimonios más elevados.
En un contexto de avance de la inversión alternativa en las carteras de los inversores y cambios en el panorama fiscal para los patrimonios más elevados, conviene preguntarse qué tipo de vehículo es más adecuado a la hora de invertir en mercados privados.
La respuesta exige sacar perfil gallego con un depende, pues estará condicionada tanto por el tipo de activo en el que se quiera invertir como por el tipo de inversor que quiera acceder. En este artículo analizamos exclusivamente desde un punto fiscal.
FIL y SIL español
Los Fondos de Inversión Libre (FIL) y las Sociedades de Inversión Libre (SIL) tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, lo que supone una cuasi-exención ya que son vehículos de gestión del patrimonio que buscan no perjudicar el retorno de la inversión, trasladando, por tanto, la tributación a nivel del inversor.
Cristina Mayo, socia de finReg, explica que, desde el punto de vista del inversor, para la Persona Jurídica (PJ) residente fiscal en España, la inversión no tiene ventaja fiscal especial; el dividendo y plusvalía, con carácter general, queda sometido a tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
La ventaja fiscal aplica a las Personas Físicas residentes a efectos fiscales en España dado que serían vehículos aptos para aplicar el régimen de diferimiento fiscal, más conocido como régimen de traspasos. Fuera de la aplicación de este régimen especial, las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de estos vehículos quedarían sometidos a una tributación máxima, en la actualidad, del 28% a partir de 300.000 euros de base imponible en el IRPF.
Para los no residentes el impacto fiscal dependerá del país de residencia fiscal del inversor. Con carácter general los dividendos y plusvalías tributan al 19%, pero pudiera ser de aplicación algún beneficio fiscal previsto en la normativa doméstica o en algún convenio para evitar la doble imposición.
FCR y SCR español
Ambos vehículos son sujetos pasivos del IS quedando sometidos a tributación por las rentas que obtengan al tipo general de gravamen del 25%.
Tanto los FCR como las SCR estarán exentos en el IS en el 99% de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de sus participadas siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive. Ello supondría una tributación efectiva del 0,25% por dichas ganancias patrimoniales.
Por su parte, podrán aplicar una exención del 95% prevista en la normativa del IS sobre los dividendos procedentes de las sociedades o entidades participadas, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, lo cual supondría una tributación efectiva del tales dividendos del 1,25%.
Desde el punto de vista del inversor, a nivel persona física residente fiscal en España no existe beneficio fiscal alguno y las rentas procedentes de estos vehículos tributan al 28% a partir de 300.000 euros.
A nivel de inversor PJ residente fiscal en España el régimen fiscal es más eficiente dado que, con carácter general, el dividendo o plusvalía, podría aplicar una exención del 95%, con tributación al tipo efectivo del 1,25%.
El vehículo también es apto a nivel de impuesto patrimoniales y de transmisión intergeneracional de patrimonios, especialmente tras la entrada en vigor el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. “Las SCR cobran especial importancia para la inversión en las mismas por parte de sociedades familiares”, explica Mayo, ya que “es el único vehículo avalado por la Administración Tributaria para aplicar los incentivos a la empresa familiar”.
Según la doctrina actual de la Dirección General de Tributos, la inversión en una SCR, bajo ciertas condiciones, podría quedar exenta de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como aplicar la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la parte correspondiente al 60% de los activos de la SCR correspondiente al coeficiente obligatorio de inversión. Para el 40% restante, según explica Mayo, hay que cumplir determinados requisitos.
Inversores no residentes
Para un inversor no residente fiscal en España el producto “es imbatible”, señala Mayo, dado que no existiría tributación en España ni para los dividendos o ganancias patrimoniales derivadas de su inversión con independencia del país en el que reside fiscalmente el inversor (siempre que no sean países o jurisdicciones no cooperativas).
En este caso, “no se considera que el inversor tenga un establecimiento permanente en España y, por tanto, no está sujeto a tributación española y su tributación dependerá de la jurisdicción, la legislación vigente y la tipología de cada inversor en su país de origen”, explica José Luis del Río, co-CEO de Arcano Partners.
¿Hay algún vehículo mejor que otro? En materia de fiscalidad dependerá de diversos factores: cómo se canalice la inversión por parte del inversor, su residencia fiscal, el tipo de inversión subyacente que se pretende acometer y la propia naturaleza del vehículo, entre otros. Sin embargo, a medida que un cliente avanza en la inversión en mercados privados bajo un programa estructurado, el tipo de activo al que quiera acceder será determinante. En ese caso, tanto las FIL y SIL como las FCR y SCR tienen limitaciones en cuanto al tipo de activos en los que pueden invertir y limites en cuanto a los porcentajes de inversión.