Normativa de criptoactivos

Entrevista a Carlos Trinchant, Abogado Director, Legal & Cumplimiento Normativo

La normativa define los criptoactivos como la representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.

Dado el auge de los criptoactivos en el sistema financiero, y para evitar situaciones de desamparo de inversores como los ocasionados por la quiebra de la plataforma FTX, la Unión Europea ha desarrollado un marco normativo que aplicará con eficacia directa en todos los países de la Unión. En particular, mediante la futura entrada en vigor de tres importantes Reglamentos europeos 

Por un lado, el Reglamento 858/2022 sobre el régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en Tecnología de Registro Descentralizado (TRD), que será aplicable a partir del 23 de marzo de 2023; 

Por otro, el Reglamento 2554/2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (denominado DORA), que entrará en vigor el 17 de enero de 2025; y

Por último, el Reglamento Europeo relativo a los mercados de criptoactivos (denominado MICA), que se espera sea aprobado en el primer semestre del 2023 y que tendrá un plazo de 18 meses para su entrada en vigor. 

Mediante esta normativa, la Unión Europea, pretende dotar de un ámbito jurídico estable y seguro a los inversores que adquieran criptoactivos de forma que se pueda garantizar su protección. 

Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos DORA y MICA, operará el régimen piloto, en virtud del cual, los operadores podrán colaborar con la CNMV en el desarrollo de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD).

Tras la visualización, completa los correspondientes test de formación, válidos por 3 horas de formación para la recertificación EIA, EIP, EFA, EFP y EFP ESG Advisor.

Computa por 3 CPD credits de formación estructurada para los poseedores del certificado CAd y CFA Charterholders.

Entrevista a Carlos Trinchant, Abogado Director, Legal & Cumplimiento Normativo

La normativa define los criptoactivos como la representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.

Dado el auge de los criptoactivos en el sistema financiero, y para evitar situaciones de desamparo de inversores como los ocasionados por la quiebra de la plataforma FTX, la Unión Europea ha desarrollado un marco normativo que aplicará con eficacia directa en todos los países de la Unión. En particular, mediante la futura entrada en vigor de tres importantes Reglamentos europeos 

Por un lado, el Reglamento 858/2022 sobre el régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en Tecnología de Registro Descentralizado (TRD), que será aplicable a partir del 23 de marzo de 2023; 

Por otro, el Reglamento 2554/2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (denominado DORA), que entrará en vigor el 17 de enero de 2025; y

Por último, el Reglamento Europeo relativo a los mercados de criptoactivos (denominado MICA), que se espera sea aprobado en el primer semestre del 2023 y que tendrá un plazo de 18 meses para su entrada en vigor. 

Mediante esta normativa, la Unión Europea, pretende dotar de un ámbito jurídico estable y seguro a los inversores que adquieran criptoactivos de forma que se pueda garantizar su protección. 

Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos DORA y MICA, operará el régimen piloto, en virtud del cual, los operadores podrán colaborar con la CNMV en el desarrollo de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD).

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